En los últimos años, el uso de bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos ha aumentado significativamente en la Ciudad de México. Estos vehículos se han convertido en una opción de transporte más práctica, económica y rápida para recorrer la ciudad.

    Es cada vez más habitual ver estos medios de transporte por las calles y avenidas, debido a que ofrecen una solución para evitar el tráfico intenso. Sin embargo, el crecimiento en su uso ha llevado al Gobierno de la Ciudad de México a considerar la necesidad de regular su circulación.

    ¿Qué implica la nueva normativa para vehículos eléctricos en la Ciudad de México?

    En respuesta a esta situación, el Congreso de la CDMX ha aprobado una reforma a la Ley de Movilidad, que obliga a los conductores de scooters eléctricos, bicimotos, patines y bicicletas eléctricas a portar placas y contar con una licencia de conducir. Esta medida, conocida como la “Ley Scooter”, marca el fin de la circulación sin restricciones para estos vehículos.

    El objetivo principal de esta regulación es controlar el uso de los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), que anteriormente podían circular libremente por las calles de la ciudad. Se realizarán modificaciones en la Ley de Movilidad y en el Reglamento de Tránsito para regular su uso de manera efectiva.

    Modificaciones clave en la Ley de Movilidad

    Los cambios se aplicarán a los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, estableciendo así nuevas normas para la circulación de scooters eléctricos, bicicletas eléctricas y bicimotos. A partir de estas reformas, los propietarios de estos vehículos deberán gestionar dos requisitos fundamentales:

    • Licencia de conducir
    • Placas de circulación

    Según la Jefa de Gobierno, Clara Brugada, se espera que en diciembre se inicie el proceso de emplacamiento y la obtención de licencias para scooters, bicicletas eléctricas y bicimotos. Para facilitar esta transición, se otorgará un plazo de 360 días naturales desde la publicación del decreto, durante el cual los conductores podrán realizar los trámites correspondientes sin enfrentar sanciones.

    Clasificación y categorías de los vehículos eléctricos personales

    Los VEMEPE se dividirán en dos categorías para su regulación:

    • Tipo A: vehículos con peso inferior a 35 kg.
    • Tipo B: vehículos con peso entre 35 kg y 350 kg.

    Si posees un scooter, bicimoto o bicicleta eléctrica, es importante que estés informado sobre los plazos y requisitos establecidos para evitar multas y garantizar una circulación legal en la ciudad.

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