Este 1 de septiembre de 2025 marcó un antes y un después en la historia del Poder Judicial de México. Por primera vez, ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llegaron al cargo a través del voto popular y no por designación presidencial. Con la protesta ante el Senado inició formalmente la nueva etapa del máximo tribunal, y las diferencias con la Corte anterior son profundas.

    Aquí te contamos cinco cambios clave:

    1. Elección por voto popular

    Antes, el presidente de la República proponía una terna y el Senado votaba.
    Hoy, los ministros de la Corte son electos por la ciudadanía el mismo día de las elecciones federales. El Senado publica la convocatoria y el INE organiza la votación y el conteo.

    Este cambio convierte a la SCJN en un poder con legitimidad directa de las urnas, algo inédito en México.

    2. De 11 a 9 ministros

    El Pleno de la Corte ahora está conformado por nueve integrantes en lugar de once.
    La idea, según los legisladores que impulsaron la reforma, fue “hacer más ágil” la deliberación, aunque especialistas advierten que podría significar menor diversidad de voces en los fallos.

    3. Duración en el cargo: menos años y mandatos escalonados

    Antes, un ministro podía durar hasta 15 años en funciones.
    Con la reforma, el límite máximo bajó a 12 años.

    Además, para esta primera generación electa se establecieron mandatos escalonados para evitar que todos los ministros concluyan al mismo tiempo:

    • Cinco ministros, que obtuvieron mayor votación, estarán en funciones 11 años, hasta 2036.
    • Los otros cuatro estarán 8 años, hasta 2033.

     Excepción importante: las ministras Lenia Batres, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel —que ya formaban parte del Pleno antes de la reforma— mantendrán su periodo original de 15 años.

    4. Estructura interna: adiós a las salas y nueva presidencia

    Hasta ahora, la SCJN funcionaba dividida en dos salas especializadas: una civil-penal y otra administrativa-laboral.

    Con la reforma, estas salas desaparecen y la Corte resolverá solo en Pleno. Esto implica que todos los asuntos de amparo y controversias pasarán directamente al máximo nivel de deliberación.

    Además, la presidencia de la Corte ya no se elegirá mediante votación entre ministros por cuatro años. Ahora será rotativa cada dos años, asignada según el número de votos que cada ministro obtuvo en la elección popular.

    5. Adiós al Consejo de la Judicatura

    Otro cambio profundo es la desaparición del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
    Antes, este órgano era presidido por la o el presidente de la Corte y concentraba tanto la administración de recursos como la disciplina de jueces y magistrados.

    Con la reforma, sus funciones se reparten en dos nuevos órganos independientes:

    • El Órgano de Administración Judicial, encargado solo de los recursos.
    • El Tribunal de Disciplina Judicial, responsable de supervisar y sancionar a jueces, magistrados y ministros.

    Así, la administración y la disciplina dejan de depender de la SCJN, buscando mayor independencia dentro del Poder Judicial.

    En conclusión

    La nueva Corte no solo cambia en número de ministros o en años de encargo, sino que representa un rediseño de fondo: elección directa, mandatos más cortos, desaparición de salas, presidencia rotativa y separación de funciones administrativas y disciplinarias.

    En teoría, la reforma busca mayor legitimidad y transparencia; en la práctica, plantea enormes retos: ¿será más plural o más vulnerable a la política electoral? ¿Más eficiente o más lenta sin las salas? El tiempo lo dirá.

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