El amparo: el “escudo ciudadano”
En México, el juicio de amparo es el recurso más importante para defenderse de abusos de la autoridad. Desde hace más de un siglo, ha servido para que cualquier persona pueda frenar una ley, una orden o una acción del gobierno que viole sus derechos humanos.
El amparo funciona como un “escudo” frente al poder, y gracias a él se han detenido obras, políticas públicas e incluso actos de presidentes, gobernadores y autoridades locales.
La presidenta Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo y a leyes secundarias, con el argumento de que busca hacer la justicia más “rápida y expedita” y acabar con el “abuso” del recurso. Sin embargo, especialistas, exministros y organizaciones sociales han advertido que la propuesta puede significar un retroceso en el acceso a la justicia.
¿Qué presentó Sheinbaum exactamente y cuándo?
El 15 de septiembre de 2025, en plenos festejos de Independencia, el Ejecutivo envió al Senado la iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Amparo y otras normas relacionadas. Los ejes declarados son tres: agilizar los juicios, reducir abusos del amparo y modernizar los trámites.
Principales cambios propuestos
1. Interés legítimo: la puerta de entrada se hace más estrecha
El interés legítimo es la puerta de entrada al juicio de amparo.
Antes de 2011, solo podías promover un amparo si tenías un interés jurídico: es decir, si un acto de la autoridad te afectaba directamente en tus derechos. Por ejemplo, si te clausuraban tu negocio o te quitaban tu coche, tú podías ampararte porque eras el afectado directo.
Con la reforma constitucional de 2011, se amplió la figura y apareció el interés legítimo. Esto permitió que personas o colectivos que no son los afectados “directos”, pero sí tienen una relación especial o diferenciada con el tema, también puedan ampararse.
Ejemplos concretos:
- Medio ambiente: una comunidad indígena puede ampararse contra una concesión minera en su territorio, aunque la mina no esté sobre su casa particular.
- Derechos colectivos: organizaciones han promovido amparos contra leyes de publicidad oficial, aunque no sean las únicas afectadas.
En resumen, el interés legítimo abrió la puerta a que colectivos, comunidades y organizaciones pudieran usar el amparo como defensa de derechos que nos afectan a todos, aunque no siempre sea un daño directo a una sola persona.
¿Qué cambiaría con la reforma de Sheinbaum?
La iniciativa propone que el interés legítimo solo aplique si la persona demuestra un daño real, actual y diferenciado del resto de la sociedad.
- Eso significa que para que un juez acepte el amparo, la persona debe probar que el beneficio de ganarlo sería directo y personal, no hipotético ni colectivo.
En la práctica, esto podría dejar fuera muchos casos colectivos. Ejemplo: si una organización ambiental busca frenar la construcción de una obra por daño ecológico, tendría que demostrar que a ella, como organización, la afecta de forma distinta al resto de la población, lo cual es mucho más difícil de acreditar.
2. Restricciones a la suspensión provisional de actos de autoridad
La suspensión es la medida cautelar que ordena detener un acto de la autoridad mientras un juez revisa si es legal o no. Es la herramienta que hace que el amparo tenga fuerza práctica: evita daños irreversibles en lo que se resuelve el juicio y se otorga o no la suspensión definitiva.
Ejemplo claro: durante la pandemia, la suspensión permitió que menores recibieran vacunas mientras se resolvía el fondo del juicio. Sin esa figura, los menores habrían tenido que esperar meses o años para recibir la protección de la sentencia.
La reforma propone subir la valla para obtener suspensiones provisionales:
- Bloqueo de cuentas por la UIF: ya no podrá otorgarse suspensión provisional. Si la Unidad de Inteligencia Financiera congela una cuenta, el dinero quedará bloqueado hasta que el juez resuelva el fondo del caso. Solo se podrá obtener suspensión definitiva si el afectado demuestra que el dinero es de origen lícito. El gobierno justifica esta medida diciendo que, en los últimos años, miles de millones de pesos bloqueados por presunto lavado fueron liberados gracias a suspensiones.
- Otros supuestos: se amplían los casos en los que la suspensión puede negarse si afecta el “interés social” o el “orden público”, incluyendo permisos, concesiones sin autorización, o regulaciones en telecomunicaciones y competencia.
Balance: al limitar las suspensiones, muchos casos perderían la protección justo en el momento crítico. De ahí la advertencia de especialistas: “sin suspensiones, el amparo se vuelve una ficción”.
3. Amparos fiscales: se acabó el “amparo en cascada”
El gobierno sostiene que deudores fiscales han aprovechado el sistema para alargar por años el pago de impuestos mediante “amparos en cascada”: impugnando cada paso del procedimiento.
La iniciativa acota la defensa a un solo amparo contra el acto final, y exige garantías (como depósitos o cartas de crédito) para obtener suspensión en estos casos. El mensaje es claro: no más amparos para dilatar deudas millonarias con el SAT.
4. Responsabilidad por incumplir sentencias
Actualmente, un funcionario que incumple una suspensión o una sentencia de amparo puede ser multado o incluso sancionado penalmente.
Con la reforma:
- Las multas ya no serían personales, sino que recaerían en la dependencia correspondiente.
- Si la autoridad demuestra una “imposibilidad jurídica o material” para cumplir, quedaría exenta de sanción.
Críticos advierten que esto abarata el costo del desacato y abre la puerta a la impunidad, pues las sanciones las terminaría pagando el erario.
5. Justicia digital y plazos fijos
Este es el apartado mejor recibido. La iniciativa plantea:
- Consolidar el amparo electrónico, con ventanillas digitales y expedientes en línea.
- Hacer públicas y grabadas en video las audiencias.
- Establecer un plazo máximo de 60 días después de la audiencia constitucional para dictar sentencia (hoy no hay límite y los juicios pueden tardar más de un año).
- Publicar las sentencias sin esperar votos particulares rezagados.
Especialistas consideran positivo el objetivo, aunque advierten que, sin presupuesto suficiente para modernizar al Poder Judicial, estos plazos podrían quedarse en letra muerta.
Qué dicen a favor y en contra
El Gobierno
- Asegura que no se limita el amparo, sino que se ordena y se evita su abuso.
- Defiende la definición de interés legítimo como una aclaración de lo que ya ha dicho la Suprema Corte.
- Presenta la digitalización como un paso hacia una justicia más cercana y moderna.
Las voces críticas
- Alertan que la reforma limita el acceso a la justicia, sobre todo para colectivos y comunidades.
- Señalan que la suspensión, la pieza que hace efectivo al amparo, se debilita.
- Ven una tendencia a fortalecer a las autoridades y a acotar al Poder Judicial como contrapeso.
¿Cuánto dinero se ha “desbloqueado” con amparos contra la UIF?
El Ejecutivo justifica los candados en materia financiera con un dato: entre 2018 y 2025, amparos han logrado liberar alrededor de 27 mil millones de pesos de cuentas bloqueadas por la UIF. Aunque hay variaciones en las cifras reportadas (entre 23 y 32 mil millones), el argumento oficial es que el abuso de las suspensiones permitió la liberación de recursos posiblemente ligados a delitos financieros.
Ruta legislativa y debate político
La iniciativa ya está en el Senado, cámara de origen. La Comisión de Justicia, presidida por Javier Corral, deberá dictaminarla antes de subirla al pleno.
Dentro de Morena hay debate: mientras algunos legisladores piden votarla rápido, otros insisten en abrir el proceso a un Parlamento Abierto con especialistas.
El proyecto aún debe discutirse en Diputados, por lo que el camino legislativo sigue abierto.
¿Qué cambiaría en la vida de las personas?
- Comunidades y colectivos: tendrán más difícil presentar amparos colectivos, como en casos de medio ambiente o derechos humanos.
- Personas con cuentas bloqueadas: ya no podrán obtener suspensión provisional; deberán probar el origen lícito de los recursos para que un juez descongele sus cuentas.
- Investigados con prisión preventiva oficiosa: no podrán recuperar la libertad mientras se resuelve el amparo.
- Contribuyentes con deudas fiscales: ya no podrán interponer múltiples amparos para retrasar el pago; necesitarán garantías para obtener suspensión.
- Litigantes en general: habrá más procesos digitales, audiencias públicas y plazos más cortos para sentencias, siempre que el Poder Judicial tenga recursos para aplicarlo.
Conclusión
Si se aprueba como está, México tendría un amparo más rápido y digital, pero al mismo tiempo más difícil de usar en causas colectivas y menos eficaz para detener daños mientras se resuelve un juicio.
El nudo de la controversia es sencillo: el amparo seguirá existiendo, pero con “dientes” más cortos frente al poder.